¿Qué es el Consejo Escolar?

¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

¿Quién compone el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a)    El Director del centro, que será su Presidente.
b)    El Jefe de Estudios.
c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. En el CRA LA FLECHA el número de padres es de 5, más el representante del AMPA
f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto

¿Cuáles son sus funciones?
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

¿Cuántas veces se reúne el Consejo Escolar?
       El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

¿Cada cuánto se renueva el Consejo Escolar?
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar  se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.

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